Nacional
Tras la etapa digital
Desde las 8.00 inicia el operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022
Escrito el 17 de mayo del 2022 - 00:52
La etapa presencial del operativo organizado desde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) se iniciará este miércoles a las 8.00 y participarán un total de 650 mil censistas en todo el país. La jornada fue declarada feriado nacional para que los y las habitantes pueda permanecer en sus casas a la espera de los y las censistas. La tarea de recorrido se prolongará hasta las 18.00. Debido al uso de herramientas digitales se calcula que en pocas horas se conocerán datos provisorios, como la cantidad de personas por sexo, edad y lugar de residencia. En tanto, los datos estimativos tardarán un par de meses, para las primeras estadísticas definitivas habrá que esperar unos ocho meses y aproximadamente en un año y medio se dará a conocer la totalidad de la información procesada.

Los y las censistas deben presentar su credencial y hacer la encuesta en la puerta de la vivienda
En esta edición y por primera vez se implementó la posibilidad de responder la encuesta presencial o completar previamente el formulario digital y entregar el comprobante durante la jornada presencial. El cuestionario que portan los y las censistas consta de 61 preguntas.
El censo es obligatorio, según el artículo 17 del Decreto 726/2020. Aquellas personas que no respondan o mientan sobre los datos brindados, deberán pagar una multa, cuyo valor se actualiza semestralmente. Sostiene el mencionado decreto: “todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo Nacional, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622”.
Dicho artículo demarca que “incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de diez mil (10.000) a quinientos mil (500.000) pesos moneda nacional, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falséen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para la estadística y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”.
Actividades prohibidas
Por otro lado, la Ley 24.254 que establece el Feriado Nacional para el día del operativo, expresa que “quedan prohibidas hasta las 20.00 horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada”.
Para los efectos salariales en las actividades permitidas la norma regula que será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales. Asimismo, fija que toda infracción en este sentido será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.
Secreto estadístico
En tanto, la misma Ley Nº 17.622 que crea el Indec y otorga marco legal a las estadísticas oficiales señala que “todas la personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva”. Este secreto estadístico debo guardarse bajo pena de sanción. Según la ley, serán sancionados “los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas”.
El censo es obligatorio, según el artículo 17 del Decreto 726/2020. Aquellas personas que no respondan o mientan sobre los datos brindados, deberán pagar una multa, cuyo valor se actualiza semestralmente. Sostiene el mencionado decreto: “todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo Nacional, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622”.
Dicho artículo demarca que “incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de diez mil (10.000) a quinientos mil (500.000) pesos moneda nacional, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falséen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para la estadística y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”.
Actividades prohibidas
Por otro lado, la Ley 24.254 que establece el Feriado Nacional para el día del operativo, expresa que “quedan prohibidas hasta las 20.00 horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada”.
Para los efectos salariales en las actividades permitidas la norma regula que será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales. Asimismo, fija que toda infracción en este sentido será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.
Secreto estadístico
En tanto, la misma Ley Nº 17.622 que crea el Indec y otorga marco legal a las estadísticas oficiales señala que “todas la personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva”. Este secreto estadístico debo guardarse bajo pena de sanción. Según la ley, serán sancionados “los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas”.